domingo, 14 de septiembre de 2014

Que es el aborto,aborto espontaneo, aborto retenido

Que es el aborto

Un aborto significa ponerle fin a un embarazo prematuramente. En algunos casos, El embarazo de una mujer termina antes de tiempo por sí solo. Esto se conoce Como un aborto no provocado o aborto espontáneo. En otros casos, la mujer elige Terminar con su embarazo tomando un medicamento (esto se conoce como aborto Médico) o sometiéndose a una cirugía (aborto quirúrgico). Estos dos  tipos de Abortos por lo general se hacen durante el primer trimestre  de embarazo. Los Abortos los hace un médico y otros profesionales de los cuidados de la salud en Un hospital, consultorio médico o un centro de salud.

Qué es el aborto médico?

Un aborto médico es un aborto inducido por un medicamento. Solamente se  Puede hacer durante las primeras nueve  semanas de embarazo. En el tipo más Común de aborto médico se usa un medicamento llamado mifepristona. Esta es Una tableta que bloquea la progesterona que es una hormona necesaria para el Embarazo. Ésta hace que el tejido que reviste la matriz (útero) se adelgace. Para realizar este procedimiento la mujer tiene que ir a ver al médico tres (3) veces. Durante la segunda visita la mujer se toma la mifepristona. Ella regresa a los pocos días para tomar otro medicamento llamado misoprostol. El misoprostol hace que el útero se contraiga y se desocupe. Muchas mujeres tienen sangrado durante aproximadamente 13 días después de tomar misoprostol. El sangrado leve o flujo (manchar con sangre) puede continuar durante varias semanas. Después de un par de semanas, la mujer regresa adonde el médico para una visita de seguimiento en la cual se aseguran que el medicamento fue efectivo

¿Qué tan efectivo es el aborto médico?

La mifepristona tiene una efectividad aproximada de un 97 %. En casos raros, cuando el aborto médico no funciona, se puede intentar hacer un aborto quirúrgico.

¿Qué es el aborto quirúrgico?

El aborto quirúrgico es un procedimiento realizado por un médico para remover el Tejido que reviste el útero. Existen dos (2) procedimientos que son comunes: Aspiración con vacío manual  y dilatación y evacuación. Ambas usan succión para Desocupar el útero. La dilatación usa una herramienta manual. La evacuación se Hace con una máquina de succión y herramientas quirúrgicas.La dilatación se puede hacer durante las primeras doce  semanas de embarazo. La dilatación y evacuación se puede hacer después del primer mes de embarazo, pero se tiene que hacer antes de completar la treceava (13) semana de embarazo. En ambos procedimientos se le puede dar medicamento a la mujer para ayudarle a que se sienta tranquila. Luego, el médico inyecta alrededor del cuello del útero (llamado cérvix) un medicamento para adormecerlo.

Aborto Espontáneo

El aborto espontáneo, o aborto natural, es la pérdida de un feto, por causas naturales y no intencionadas, antes de la semana 20 del embarazo (las pérdidas de fetos con posterioridad a esa semana se denominan partos prematuros).
Se pueden distinguir varios tipos de aborto espontáneo:
Aborto completo: cuando se expulsa íntegramente el saco gestacional.
Aborto incompleto: quedan restos de la concepción dentro del útero. Normalmente es preciso realizar un legrado, o administrar algún medicamento para eliminar lo que no se ha expulsado.
Aborto diferido: el embrión o feto ha muerto, pero sigue en el útero, y la mujer no tiene síntomas de aborto.
Síntomas de un aborto
Lumbago o dolores abdominales, similares a un dolor menstrual fuerte.
Expulsión de material tisular, o en forma de coágulos, procedente de la vagina.
Hemorragia vaginal, que puede estar acompañada de dolor abdominal.
Estos síntomas, aunque pueden ser indicios de amenaza de aborto, o pérdida irremediable del feto, se pueden producir durante los primeros meses del embarazo, sin que su aparición implique que se vaya a producir un aborto, pero siempre son motivo de consulta médica.  

Causas de un aborto espontáneo
La causa más común de aborto espontáneo es la muerte del feto debida a malformaciones genéticas o congénitas que hacen inviable su desarrollo. También está frecuentemente relacionado con anomalías del aparato reproductor de la mujer, como cuello uterino incompetente.
Otras causas posibles de aborto espontáneo son:
Problemas hormonales, Infección, Deficiencias nutricionales , enfermedades graves de la madre, como diabetes, problemas renales, hepatitis, SIDA...
Consumo de alcohol o drogas.

 

Tratamiento y complicaciones de un aborto espontáneo

Cuando se produce un aborto espontáneo, es conveniente examinar el tejido expulsado para determinar si se trataba de un feto o una mola hidatiforme, así como comprobar si aún queda algún tejido fetal en el interior del útero
Complicaciones del aborto

Aborto retenido

El aborto retenido se produce cuando el feto muere dentro del útero de la mujer, pero el cuerpo retiene al bebé, la placenta y los demás productos del embarazo durante varias semanas, es decir, que todo el embrión se encuentra en el interior de la cavidad uterina y anexos embrionarios.  en estos casos no se produce la expulsión naturalmente del feto, ya que el organismo no se ha dado cuenta que el embrión murió, es por esto que la placenta sigue funcionando.
Este tipo de aborto es silencioso, muchas mujeres no logran darse cuenta que su embarazo no llegará a término. Sucede porque al no existir expulsión del feto no hay sangrado, incluso en algunos casos hay ausencia de sintomatología de embarazo, esto quiere decir que la mujer no siente nauseas, ni dolor en las glándulas mamarias.
La única forma de diagnosticar un aborto retenido es a través de una ecografía en la cual se podrá comprobar la ausencia de latidos cardíacos del embrión.

   
El aborto retenido

 se produce cuando el feto muere dentro del útero de la mujer, pero el cuerpo retiene al bebé, la placenta y los demás productos del embarazo durante varias semanas, es decir, que todo el embrión se encuentra en el interior de la cavidad uterina y anexos embrionarios.
 En estos casos no se produce la expulsión naturalmente del feto, ya que el organismo no se ha dado cuenta que el embrión murió, es por esto que la placenta sigue funcionando.
Este tipo de aborto es silencioso, muchas mujeres no logran darse cuenta que su embarazo no llegará a término. Sucede porque al no existir expulsión del feto no hay sangrado, incluso en algunos casos hay ausencia de sintomatología de embarazo esto quiere decir que la mujer no siente nauseas, ni dolor en las glándulas mamarias.
La única forma de diagnosticar un aborto retenido es a través de una eco-grafía en la cual se podrá comprobar la ausencia de latidos cardíacos del embrión.
El especialista, asegura que lo ideal es que el feto sea expulsado espontáneamente, pero si esto no ocurre se puede ayudar con fármacos que provoquen dilatación del cuello y contracciones uterinas del tipo misotrol, el cual el ginecólogo -obstetra coloca en el fondo del saco de la vagina. Sin embargo, en algunos casos se debe realizar vaciamiento por el tamaño del embarazo, este procedimiento se realiza en pabellón con anestesia.

Causas del aborto retenido


 Existen diversas causas por las que se produce el aborto retenido:
·         La mayoría de los casos son por euploidias, es decir, por alteración en el número de cromosomas en el momento de la concepción.
·         Por trombo-filias que es un conjunto de enfermedades que alteran la coagulación.
·         Causas infecciosas y desconocidas.


Riesgos para la madre


El aborto retenido tiene mayores riesgos para la salud de la mamá, ya que el feto permanece muerto dentro del útero materno, esto provoca una alteración grave de coagulación, ya que el tejido desvitalizado consume algunas sustancias que tienen que ver con el control de la coagulación, entonces hay riesgos de que se provoque una hemorragia. Sin embargo, no existe ninguna complicación si el procedimiento se realiza en un buen centro hospitalario y por un equipo profesional adecuado.

Por el contrario, si se realiza el procedimiento con falta de asepsia o profesional sin experiencia, la mujer puede tener complicaciones de infección y excesivo sangrado que puede provocar la muerte de la paciente.
 La única forma de prevenir este tipo de abortos, dependerá de la causa, por ejemplo si es un problema genético o si es por trombo filia, en este caso existe un tratamiento, el cual se realiza con anti coagulantes tipo heparina o aspirina.




domingo, 13 de julio de 2014

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



Taller 4 SISTEMA GENERAL DE RIESGO PROFESIONALES

1. Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
ENFORMA OBLIGATORIA
· Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contratos de trabajos o servicios públicos
·   Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez que se reincorporen a la fuerza
·  Los practicantes, cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucren riesgos ocupacionales
EN FORMA VOLUNTARIA
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y accidente de trabajo
Los riesgos profesionales son aquellos posibles falencias a las que estamos sometidos dentro de nuestro ámbito laboral, las enfermedades profesionales son aquellas que pueden ser adquiridas durante el espacio de trabajo, ejemplo “contraer gripe por inhalar un residuo toxico “, y los accidentes de trabajo, en efecto podrían entenderse como aquellos que pueden ocurrir en el lugar de trabajo o cuando retornamos de este teniendo el horario laboral (si es dentro del mismo).
3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices.
· AFILIACION INDEPENDIENTE: seda  mediante la asistencia del beneficiario a la empresa solicitante de los servicios y la entrega de certificación que demuestre su pertenencia a la nueva empresa portadora de los servicios.

·        AFILIACION INDEPENDIENTE CON MULTIPLES CONTRATOS Y APRENDICES: esta se realiza de acuerdo a la cantidad de contratos firmados debe suspender el servicio de salud y cuando inicia uno nuevo debe activar el servicio salud u otras prestaciones con las respectivas certificaciones.

4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?
A: la actividad económica que se realice en la empresa
B: índice de lecciones incapacitantes de cada empresa
C: el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondientes, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno nacional.
D: el monto podrá ser inferior a 0.348%, ni superior al 8.7% de la base de cotización de trabajadores o cargos de respectivo empleador

5. ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
A: el 94% para la cobertura de la contingencia derivada   riesgos profesionales O para atender las prestaciones económicas y de salud.
B: EL 5 % administrado de forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales para el desarrollo de programas campañas y acciones de educación
C: el 1 % para el fondo de riesgos profesionales de que trata el artículo de este decreto. tenía media
6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una.
PRESTACIONES ASISTENCIALES: en esta se muestra que todo trabajador que sufra un accidente tiene derecho a: asistencia médica, quirúrgica, terapéuticas, farmacéuticas, hospitalización, odontológico medicamentos diagnóstico. Y tratamientos, prótesis, y foresis entre otros.
PRESENTACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD:
Se debe suscribir los convenios correspondientes con las entidades promotoras de salud
PRESENTACIONES ECONOMICAS:
Se dice que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a el reconocimiento y pago de prestaciones como: por incapacidad permanente parcial, tensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario entre otros.

7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administración en la cual se encuentran afiliados el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o , en el caso de la enfermedad profesional , la administradora de riesgos profesionales que asumen la prestaciones , podrían repetir proporcionalmente  el valor pagado con sujeción y en la proporcional tiempo de expansión al riesgo que haya obtenido el afiliad en
Las diferentes administradoras, entidades o a su empleado de haber tenido periodos sin coberturas

8. ¿ Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP.
Para enfermedad profesional en el caso que el trabajador se encuentre desvinculado del sistema de riesgos profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto en el sistema.
La administradora de riesgos profesionales en la cual se hubiese presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas.
Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los meses siguientes contados desde la fecha.


9. ¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Las entidades administradoras de riesgos profesionales suspenderán el pago  las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados o que rehusé, sin causa justifica a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional del trabajo
10. Mencione 4 características del SGRP.
1-las cotizaciones a los sistemas generales de riesgos profesionales están a cargo de los empleadores.
2- la relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto
3- los empleadores y trabajadores afiliados al instituto de seguros sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social la vigencia del presente decreto continua afiliados sin solución de continuidad al sistemas general de riesgos

domingo, 6 de julio de 2014

COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS.



TALLER 5  Diferencia entre los copagos y cota moderadoras
1 ¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
. Se diferencian por su finalidad,  la situación en que el usuario las debe pagar, la entidad que las recauda y los montos o  valores.
 a.     Por finalidad:
Cuota moderadora: tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS,  es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario en el régimen contributivo.
Copago: corresponde a una parte del valor del servicio cubierto por el POS y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema en el régimen contributivo  y en el régimen subsidiado.

2. ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los copagos?
   Cuota moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo
Copago: la EPS en el Régimen Contributivo  y en el Régimen Subsidiado

3. ¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios deben  pagar a las EPS  cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el POS:
 a. Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).
  b. Consulta externa por médico especialista.
  c.  Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos formulados.
 d.  Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
e.  Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
En el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora en los casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes

4. ¿Quién paga los copagos y en qué casos?
Copagos en el régimen contributivo:  Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos  o tratamientos quirúrgicos.
Copagos en el régimen subsidiado: todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS
5. ¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión arterial, en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo pagar cada vez que voy cuota moderadora?

 Para los casos, en los cuales el usuario está inscrito o se somete a un programa especial de atención integral para enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.

6. ¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos   Si. Efectivamente, solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capitulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.
  
7. ¿Debo pagar copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?

 Todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.
En caso de tratamiento, el afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago por cualquiera de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, como por ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como estos tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se calcula con base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en el Acuerdo 260. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o servicio.
En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo señala el Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.

8. Una EPS puede cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo?
No 

1. Debe construir un mapa conceptual para cada factor de riesgo y luego sustentar en plenaria