domingo, 13 de julio de 2014

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



Taller 4 SISTEMA GENERAL DE RIESGO PROFESIONALES

1. Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
ENFORMA OBLIGATORIA
· Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contratos de trabajos o servicios públicos
·   Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez que se reincorporen a la fuerza
·  Los practicantes, cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucren riesgos ocupacionales
EN FORMA VOLUNTARIA
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y accidente de trabajo
Los riesgos profesionales son aquellos posibles falencias a las que estamos sometidos dentro de nuestro ámbito laboral, las enfermedades profesionales son aquellas que pueden ser adquiridas durante el espacio de trabajo, ejemplo “contraer gripe por inhalar un residuo toxico “, y los accidentes de trabajo, en efecto podrían entenderse como aquellos que pueden ocurrir en el lugar de trabajo o cuando retornamos de este teniendo el horario laboral (si es dentro del mismo).
3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices.
· AFILIACION INDEPENDIENTE: seda  mediante la asistencia del beneficiario a la empresa solicitante de los servicios y la entrega de certificación que demuestre su pertenencia a la nueva empresa portadora de los servicios.

·        AFILIACION INDEPENDIENTE CON MULTIPLES CONTRATOS Y APRENDICES: esta se realiza de acuerdo a la cantidad de contratos firmados debe suspender el servicio de salud y cuando inicia uno nuevo debe activar el servicio salud u otras prestaciones con las respectivas certificaciones.

4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?
A: la actividad económica que se realice en la empresa
B: índice de lecciones incapacitantes de cada empresa
C: el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondientes, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno nacional.
D: el monto podrá ser inferior a 0.348%, ni superior al 8.7% de la base de cotización de trabajadores o cargos de respectivo empleador

5. ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
A: el 94% para la cobertura de la contingencia derivada   riesgos profesionales O para atender las prestaciones económicas y de salud.
B: EL 5 % administrado de forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales para el desarrollo de programas campañas y acciones de educación
C: el 1 % para el fondo de riesgos profesionales de que trata el artículo de este decreto. tenía media
6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una.
PRESTACIONES ASISTENCIALES: en esta se muestra que todo trabajador que sufra un accidente tiene derecho a: asistencia médica, quirúrgica, terapéuticas, farmacéuticas, hospitalización, odontológico medicamentos diagnóstico. Y tratamientos, prótesis, y foresis entre otros.
PRESENTACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD:
Se debe suscribir los convenios correspondientes con las entidades promotoras de salud
PRESENTACIONES ECONOMICAS:
Se dice que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a el reconocimiento y pago de prestaciones como: por incapacidad permanente parcial, tensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario entre otros.

7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administración en la cual se encuentran afiliados el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o , en el caso de la enfermedad profesional , la administradora de riesgos profesionales que asumen la prestaciones , podrían repetir proporcionalmente  el valor pagado con sujeción y en la proporcional tiempo de expansión al riesgo que haya obtenido el afiliad en
Las diferentes administradoras, entidades o a su empleado de haber tenido periodos sin coberturas

8. ¿ Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP.
Para enfermedad profesional en el caso que el trabajador se encuentre desvinculado del sistema de riesgos profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto en el sistema.
La administradora de riesgos profesionales en la cual se hubiese presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas.
Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los meses siguientes contados desde la fecha.


9. ¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Las entidades administradoras de riesgos profesionales suspenderán el pago  las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados o que rehusé, sin causa justifica a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional del trabajo
10. Mencione 4 características del SGRP.
1-las cotizaciones a los sistemas generales de riesgos profesionales están a cargo de los empleadores.
2- la relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto
3- los empleadores y trabajadores afiliados al instituto de seguros sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social la vigencia del presente decreto continua afiliados sin solución de continuidad al sistemas general de riesgos

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