Taller
4 SISTEMA GENERAL DE RIESGO PROFESIONALES
1.
Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos
Profesionales (SGRP).
ENFORMA
OBLIGATORIA
· Trabajadores dependientes nacionales o
extranjeros vinculados mediante contratos de trabajos o servicios públicos
· Los jubilados o pensionados, excepto
los de invalidez que se reincorporen a la fuerza
· Los practicantes, cuya actividad
formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucren riesgos
ocupacionales
EN
FORMA VOLUNTARIA
Los trabajadores
independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida
el gobierno nacional.
2.
Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y
accidente de trabajo
Los riesgos profesionales
son aquellos posibles falencias a las que estamos sometidos dentro de nuestro
ámbito laboral, las enfermedades profesionales son aquellas que pueden ser
adquiridas durante el espacio de trabajo, ejemplo “contraer gripe por inhalar
un residuo toxico “, y los accidentes de trabajo, en efecto podrían entenderse
como aquellos que pueden ocurrir en el lugar de trabajo o cuando retornamos de
este teniendo el horario laboral (si es dentro del mismo).
3.
Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos: Afiliación
colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples
contratos y aprendices.
·
AFILIACION INDEPENDIENTE: seda
mediante la asistencia del beneficiario a la empresa solicitante de los
servicios y la entrega de certificación que demuestre su pertenencia a la nueva
empresa portadora de los servicios.
· AFILIACION INDEPENDIENTE CON MULTIPLES
CONTRATOS Y APRENDICES: esta se realiza de acuerdo a la cantidad de
contratos firmados debe suspender el servicio de salud y cuando inicia uno
nuevo debe activar el servicio salud u otras prestaciones con las respectivas
certificaciones.
4.
¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las
cotizaciones?
A: la
actividad económica que se realice en la empresa
B:
índice de lecciones incapacitantes de cada empresa
C: el
cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud
ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos
profesionales correspondientes, de conformidad con los reglamentos expedidos
para tal fin por el gobierno nacional.
D: el
monto podrá ser inferior a 0.348%, ni superior al 8.7% de la base de cotización
de trabajadores o cargos de respectivo empleador
5.
¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
A: el
94% para la cobertura de la contingencia derivada riesgos profesionales O para atender las
prestaciones económicas y de salud.
B: EL
5 % administrado de forma autónoma por la entidad administradora de riesgos
profesionales para el desarrollo de programas campañas y acciones de educación
C: el
1 % para el fondo de riesgos profesionales de que trata el artículo de este
decreto. tenía media
6.
¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una.
PRESTACIONES
ASISTENCIALES: en esta se muestra que todo trabajador que
sufra un accidente tiene derecho a: asistencia médica, quirúrgica,
terapéuticas, farmacéuticas, hospitalización, odontológico medicamentos
diagnóstico. Y tratamientos, prótesis, y foresis entre otros.
PRESENTACIONES
DE LOS SERVICIOS DE SALUD:
Se debe suscribir los
convenios correspondientes con las entidades promotoras de salud
PRESENTACIONES
ECONOMICAS:
Se dice que todo trabajador
que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a
el reconocimiento y pago de prestaciones como: por incapacidad permanente
parcial, tensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario
entre otros.
7.
¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las
prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde
otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
las prestaciones
asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administración en la
cual se encuentran afiliados el trabajador en el momento de ocurrir el
accidente o , en el caso de la enfermedad profesional , la administradora de
riesgos profesionales que asumen la prestaciones , podrían repetir proporcionalmente el valor pagado con sujeción y en la
proporcional tiempo de expansión al riesgo que haya obtenido el afiliad en
Las diferentes
administradoras, entidades o a su empleado de haber tenido periodos sin
coberturas
8.
¿ Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se
encuentra desvinculado del SGRP.
Para enfermedad profesional
en el caso que el trabajador se encuentre desvinculado del sistema de riesgos
profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir
las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo
vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al
periodo en el que estuvo cubierto en el sistema.
La administradora de riesgos
profesionales en la cual se hubiese presentado un accidente de trabajo, deberá
responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento tanto en
el momento inicial como frente a sus secuelas.
Las acciones de recobro que
adelanten las administradoras son independientes a su obligación de
reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los meses
siguientes contados desde la fecha.
9.
¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un
trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Las entidades
administradoras de riesgos profesionales suspenderán el pago las prestaciones económicas, cuando el
afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o
prescripciones que les sean ordenados o que rehusé, sin causa justifica a
someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y
profesional del trabajo
10.
Mencione 4 características del SGRP.
1-las
cotizaciones a los sistemas generales de riesgos profesionales están a cargo de
los empleadores.
2- la
relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se
establecen en este decreto
3- los
empleadores y trabajadores afiliados al instituto de seguros sociales para los
riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad
social la vigencia del presente decreto continua afiliados sin solución de
continuidad al sistemas general de riesgos
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