TALLER 3 " DE LA LEY 100 DE 1993 A LA LEY
1122 DE 2007"
OBJETIVO:
Identificar los principales cambios que se dan
mediante esta Ley a la Ley 100 de 1993.
METODOLOGÍA:
Lea con detenimiento el articulado de la “Reforma de
la ley 100, ley 1122 del 2007”
V Cuál es el objetivo de la reforma de esta
ley
La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el
mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se
hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación,
equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la
prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud
pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la
organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de
salud.
V Mencione Las principales conclusiones de
esta ley
La ley pretende
modificar algunos aspectos del sistema general de seguridad social
en salud, para mejorar la prestación de los servicios a los usuarios; dentro de
las modificaciones se encuentran reformas en los aspectos de dirección,
universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema,
mejoramiento en la prestación de servicios de salud fortalecimiento en
los programas de salud pública y de las funciones de inspección
vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la
prestación de servicios de salud.
El ministerio de la protección queda como
el órgano rector del sistema, que establece los mecanismos que permitan la
evolución a través de indicadores de gestión y resultados en salud
y bienestar de todas las personas que operan en el sistema general de
seguridad social en salud.
Por otra parte esta ley
anuncia la creación de la CRESS la
cual estará compuesta por el ministerio de la
protección social, el ministro de hacienda y crédito público y cinco
comisionados expertos , designados por el presidente.
Explique mediante un ensayo 3 razones que llevaron a
la reforma de la Ley 100 de1993.
Ensayo
Hablar de la ley 100 es como ponerse pañitos de
agua tibia, ya que se decretaron muchas cosas pero nada se cumplió y una de las
principales razones fue el desequilibrio ya que la población rica obtenía más
beneficios y la población pobre no trayendo más desventajas para la
misma. También por la diferencias entre los regímenes ya que se
quería una salud integral y eso no fue así, se redujo el costo de los empleados
pero no se aumentó el trabajo formal tampoco cumplió con los principios ya que
de igual manera siguen los problemas entre el régimen subsidiado y el régimen
constructivo. En conclusión la ley 100 de 1993 no cumplió con lo acordado
y a pesar que se hicieron cosas buenas prevaleció más lo malo, afectando a el
servicio de salud de los colombianos.
El pasado 09 de enero de 2007 fue promulgada la Ley
1122 de 2007 mediante la cual se reformó parcialmente el Sistema
General de Seguridad Social en Salud contenido en la Ley 100 de
1993. Ejes centrales: dirección y regulación, financiamiento, aseguramiento,
prestación de servicios, salud pública e inspección y vigilancia.
Este taller tiene unas preguntas con las reformas más
significativas por cada uno de los ejes. Por favor resuélvalo con su equipo
colaborativo sea analítico, NO transcriba la ley entera con cada uno de sus
artículos.
Regulación
Según la ley 1122 de 2007 ¿por quién es remplazado el
Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud? y qué figura obtiene
el CNSSS con la nueva normatividad.
El artículo 3 de
la ley 1122 crea la COMISION DE REGULACION EN SALUD (CRES) y esta a su
vez reemplaza al CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (CNSSS) que fue
creado por el artículo 171 de la ley 100 de 1993 y regulado por el acuerdo 31
de 1996.
QUE FIGURA OBTIENE ELCNSSS CON LA NUEVA NORMATIVIDAD
El consejo nacional de la seguridad social en la
salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la ley 100 de 1993,
mientras no entre en funcionamiento la comisión de regulación en salud (CRESS)
¿Cómo está compuesta la CRES?
1. El Ministro de la
Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en
alguno de sus Viceministros.
2. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus
Viceministros.
3. Cinco Comisionados
expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por
diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades,
Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de
la Salud, Asociaciones de profesionales de la salud y asociaciones de
usuarios debidamente organizados.
Mencione algunas de las funciones de la CRES
v Definir y
modificar el Plan Obligatorio de Salud (POS) que las entidades promotoras de
salud (EPS) deben garantizar en el país, incluyendo los medicamentos esenciales
que hacen parte de los planes de beneficios
v Definir la
unidad de pago por capitación (prima que el sistema reconoce a las EPS para
financiar el POS)para los regímenes contributivo y subsidiado en forma anual, incluyendo
el valor por usuario de los subsidios parciales.
v Definir los
criterios de cobro para los pagos establecidos con el fin de moderar el acceso
a los servicios de salud.
v Definir el
régimen aplicado por la EPS del régimen contributivo para el reconocimiento y
pago de incapacidades por enfermedad general y maternidad.
v Establecer y
actualizar anualmente un sistema unificado de tarifas, incluyendo los
horarios de los profesionales de la salud.
Financiamiento
Según el art 10 de le presente ley ¿cómo quedara
distribuida la cotización en el régimen contributivo y para donde se trasladada
ese aporte?
La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a
partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario
base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La
cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%.
Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de
Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios
del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los
regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por
ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad
para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente
artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el
incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo
será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento
Según el art 11 de la presente resolución explique
brevemente cuáles son los recursos del régimen subsidiado¨.
De las entidades territoriales.
V Los recursos del Sistema General de
Participaciones en Salud, SGP.S, que se destinarán previo concepto del campes,
y en una forma progresiva al Régimen Subsidiado en Salud.
V Los recursos obtenidos como producto del
monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a
las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones,
funcionamiento e investigación.
V monto total de las rentas cedidas
destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinará por
lo menos el 25% a la financiación del régimen subsidiado o el porcentaje que a
la entrada en vigencia de la presente ley estén asignados, si este es mayor.
V Otros recursos propios de las entidades
territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la
financiación del régimen subsidiado.
V Los recursos propios y los demás que
asignen las entidades territoriales al régimen subsidiado, diferentes a los que
deben por ley, deberán estar garantizados de manera permanente.
Del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
V Uno punto cinco de la cotización del
régimen contributivo y de los regímenes especiales y excepción
V El Gobierno Nacional aportará un monto
por lo menos igual a pesos constantes más un poco anual
V El monto de las cajas de compensación
familiar de que trata el articulo 217 de la ley 100 de 1993.
Otros
Los recursos que para tal efecto sean aportados por
gremios, asociados, los recursos que aportan los afiliados que tienen derecho a
subsidio y el 15% de los recursos adicionales a partir del 2007
Aseguramiento
¿Quién ejecutara las actividades de Promoción y
prevención y a través de quién?
La prestación de los servicios para la atención de
Promoción y Prevención se hará a través de la red pública contratada por las
EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio. Cuando las ESE no tengan
capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención o cuando los
resultados pactados entre EPS del Régimen Subsidiado y las ESE se incumplan,
estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa
autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue.
Los municipios acordarán con las EPS del Régimen Subsidiado los mecanismos para
que las atenciones en salud y de promoción y prevención se efectúen cerca a la
residencia del afiliado, con agilidad y celeridad.
¿Qué modifica esta ley con respecto al pago de
copagos en el régimen subsidiado y los periodos de carencia?
No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los
afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén
o el instrumento que lo remplace.
No habrá períodos mínimos de cotización o períodos de
carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo. A los afiliados se
les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en
cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efecto de los cálculos de los
periodos de carencia.
¿Cuál es el porcentaje obligatorio de contratación de
las EPS- S con la red pública de prestadores de servicios de salud, y a
que está sujeta la contratación?
Las Entidades Promotoras de Salud del régimen
subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del
gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en
el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la
correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el
sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de
requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible,
indicadores de gestión y tarifas competitivas.
Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza
pública del Régimen Contributivo, deberán contratar como mínimo el 60% del
gasto en salud con las ESE escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad
resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados, indicadores de
gestión y tarifas competitivas.
El Ministerio de la Protección Social
reglamentará este artículo de tal manera que permita la distribución
adecuada de este porcentaje en los diferentes niveles de complejidad,
teniendo en cuenta la diversidad de las diferentes entidades
territoriales.
Los independientes, contratistas de prestación de
servicios, liquidarán sus aportes a salud máximo sobre qué porcentaje del valor mensual del
contrato?
Los independientes contratistas de prestación de
servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el
porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un
40% del valor de la mensualidad del contrato. El contratista podrá autorizar a
la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere
relación laboral.
Según el art 21 de la movilidad entre el régimen
contributivo y subsidiado. ¿Qué pasa con las personas que están en el régimen
subsidiado cuando cuando pasan al régimen contributivo y se quedan sin empleo?
Los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al
régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad
territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por
un año, término dentro del cual podrá reactivarla.
Prestación de servicios
¿A través de quién prestaran los servicios de salud
las instituciones públicas y cómo será su presencia en cada municipio?
La prestación de servicios de salud por parte de las
instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado
(ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades
prestadoras de servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de
servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una Empresa Social
del Estado, excepto las unidades de prestación de servicios de salud que hacen
parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de aquellas
entidades públicas cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud. En
cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios
integrantes de una ESE.
¿Cómo y por cuánto tiempo se elegirán los Gerentes de
las Empresas Sociales del Estado?
Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán
nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de
méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el
inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad
Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva
conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador,
según estatutos, tendrán que nombrar el respectivo gerente.
Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado
podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo
proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de
evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de merito.
Salud publica
¿Dónde estará definido el Plan Nacional de Salud
pública y por cuánto tiempo?
El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de
Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo
Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los
principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y
estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de
los diferentes niveles territoriales para actuar.
Enumere brevemente las acciones que debe incluir el
PNSP. (No copiar todo el art 33 sintetícelo.)
1) El perfil epidemiológico,
identificación de los factores de riesgo y determinantes, la incidencia y
prevalencia de las principales enfermedades.
2) Las actividades que busquen
promover el cambio de vida saludable e integración de niveles educativos.
3) Acciones que de acuerdo con
sus competencias, debe realizar el nivel nacional, los niveles
territoriales y las aseguradoras.
4) El plan financiero y
presupuestal de salud pública.
5) Las coberturas mínimas obligatorias
en servicios e intervenciones de salud.
6) Las metas y
responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las inspecciones.
7) Las prioridades de salud
pública que deben ser cubiertas en el plan obligatorio de salud y las metas
deben ser alcanzadas por la EPS
8) Las actividades colectivas
que estén a cargo de la nación y de las entidades territoriales con recursos
destinados para ello.
9) Los modelos de atención
tales como, salud familiar, comunitaria, atención primaria y atención domiciliaria.
10) El plan nacional de inmunizaciones que
estructure e integre el esquema de protección específica para la población
colombiana.
11) Deberá incluir acciones orientadas a la
promoción de la salud mental y el tratamiento de los trastornos de mayor
prevalencia.
12) También acciones dirigidas a la promoción de
la salud sexual y reproductiva y el comportamiento de los indicadores de
mortalidad materna.
Inspección, Vigilancia y control.
Además de las funciones que tiene la Superintendencia
Nacional de Salud en su art 40, esta ley le otorga unas funciones
jurisdiccionales. Qué significa esta nueva función y en qué casos aplica.
(Sintetice los casos).
Significa que cumplirá dentro del sistema con la
inspección, vigilancia, y control
Casos que aplica
V Adelantar funciones de inspección y
vigilancia y control al fondo de solidaridad y garantía al fosyga
V Inspeccionar, vigilar y controlar que las
direcciones territoriales de salud cumplan a cabalidad con las funciones
señaladas por la ley conforme a los principios del estado e imponer las
sanciones que haya lugar.
V Con sujeción a las normas contenidas en
el código contencioso administrativo
V Establecer mecanismos de autorregulación
y solución alternativa de conflictos
V Establecer la competencia
preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados
V Sancionar en el ámbito de su competencia
y denunciar ante las instancias competentes de las posibles irregularidades que
se puedan estar cometiendo.
V Vigilar, inspeccionar y controlar que se
cumplan los criterios para la determinación
v Vigilar que las Instituciones
aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en
Salud adopten y apliquen dentro de un término no superior a seis (6) meses, un
Código de conducta y de buen gobierno
V Autorizar la constitución y/o
habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades
promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado
V Las demás que conforme a las
disposiciones legales se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
¿Cuál es la figura que crea la ley 1122 qué depende de
la Superintendencia Nacional de Salud y la defensoría del pueblo y cuál es su
función principal?
La figura del defensor del usuario en salud que
dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la
Defensoría del Pueblo. Su función será la de ser vocero de los afiliados ante
las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin
de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas
relativas a la prestación de servicios de salud.
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